Límites de Velocidad: Quizá ha sido el cambio más comentado de todos los que se han producido. La nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial permitirá conducir a velocidades de 130 km/h en tramos muy concretos de autovías y autopistas. Este hecho no sólo se traduce en un aumento de 10 km/h respecto a la normativa actual, sino también una modificación del cuadro de infracciones y sanciones para adaptarse al nuevo registro. Sin embargo, no todo supone aumentos en la velocidad, puesto que el anexo de esta Ley recoge las medidas necesarias para reducir la velocidad en carreteras convencionales y en algunas calles en tráfico urbano.
Drogas y alcoholismo: La normativa y sobre todo las sanciones en este aspecto se recrudecen. En primer lugar, se alberga la obligatoriedad de someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas tanto para conductores como para peatones. En el caso de los peatones, se amplía el campo de acción, puesto que hasta la fecha estas pruebas eran obligatorias cuando se veían implicados en algún incidente y con la nueva ley se amplía a todos aquellos que sin estar implicados en un siniestro, cometan alguna infracción.
En todos los casos mencionados las sanciones por conducir bajo los efectos del alcohol o drogas, así como para los peatones estarán comprendidas entre los 500 y los 1000 euros, que también será aplicable de manera inmediata a aquellos viandantes o conductores que se nieguen a someterse a la prueba. En otro orden de cosas, se ha regulado que la detección de drogas se realizará a través de una prueba salival y posterior análisis de una muestra en cantidad suficiente, como en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Radares y retención infantil
Detección de radares: A pesar de la renovación de la normativa, sigue siendo uno de los aspectos más ambiguos. Según la nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial los dispositivos encargados de la detección de radares están prohibidos y en caso de ser utilizados el conductor se enfrenta a multas que pueden llegar hasta los 200 euros y la pérdida de tres puntos del carné. Sin embargo, en el mismo epígrafe de la norma se mantiene la prohibición de inhibidores de radar pero se permite el uso de dispositivos que informen de la posición de estos. Por lo tanto, la línea entre la detección y la información es lo que marca la barrera.
Sistema de retención infantil: Por primera vez en nuestro país se pasará de un sistema de regulación por edad a uno en función de la talla, con previsión de uso hasta los 135 centímetros salvo en excepciones. Este punto supone un avance sobre todo en seguridad ya que la talla es una escala mucho más exacta, independientemente de la edad y nivel de crecimiento que tengan los niños. Además, también se prohíbe y regula la ocupación de los asientos delanteros y traseros del vehículo en función de la talla, dejando un apéndice abierto para los cambios que está adoptando la Unión Europea en la materia.
Otros aspectos
Casco obligatorio: Por la convivencia que tienen los ciclistas con los vehículos rodados es un aspecto a tener en cuenta y además uno de los elementos más polémicos. La nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial obliga a todos los menores de 18 años la utilización del casco en ciudad, tanto en vías urbanas como en travesía y no solo en vías interurbanas como hasta la fecha. Esta medida ha causado bastante malestar en las asociaciones ciclistas, de cicloturistas y en algunos ayuntamientos ya que además está contemplado que pueda ampliarse a todas las edades. Incluso las asociaciones de fabricantes de bicicletas y otros estamentos se oponen a la medida.
Obras e inmovilizaciones de vehículos: Las obras tendrán que ser notificadas con antelación y con carácter previo a su inicio a la autoridad de tráfico competente con el fin de mejorar la coordinación, hecho extrapolable a pruebas deportivas u otros eventos que puedan alterar el trascurso normal de la circulación. Además, la nueva Ley de Tráfico regula nuevos supuesto para la inmovilización de vehículos.
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