Conviene saber también que dentro del territorio español es posible llevar copias de estos documentos, siempre que estén compulsadas, mientras que en el extranjero sólo nos valdrá la documentación original.
El documento propio que debemos llevar siempre con nosotros es el permiso o licencia de conducción. No disponer del permiso de conducir cuando nos lo soliciten los agentes de Tráfico acarrea una multa de 10 euros, mientras que si está desactualizado, ascenderá a 80 euros, si está caducado a 200 euros y si además nos han retirado el carnet y no estamos autorizados a conducir, la multa será de 500 euros y cuatro puntos.
Debemos recordar que dentro de la Unión Europea, tenemos que llevar, además del carnet de conducir, el DNI, mientras que para otros países debemos solicitar un permiso de conducir internacional que nos expedirá la jefatura de Tráfico correspondiente.
Documentos propios del vehículo
El resto de documentos necesarios son relativos a nuestro vehículo. Por un lado está la tarjeta ITV y su correspondiente pegatina, la cual debe estar visible en la luna delantera, siempre que el vehículo tenga más de cuatro años. No llevar este documento implica una multa de 10 euros, mientras que si la ITV está caducada, la multa será de 200 euros.
El permiso de circulación del vehículo también es obligatorio. No tener este documento en nuestro vehículo supone una multa de 10 euros y si no tenemos dicha autorización la multa será de 500 euros.
Finalmente, tenemos que haber contratado un seguro obligatorio. Actualmente no es obligatorio llevar la póliza del seguro en el vehículo, pero si es recomendable. No haber contratado un seguro implica una multa que puede ir de 601 a 3005 euros, además de la inmobilización del automóvil.
Con estas indicaciones esperamos que tengáis un buen viaje, y un mejor regreso a casa.
Fuente: Mapfre Te Cuidamos
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